Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0446, Exp. 21-0332, 02/08/2022
Expediente21-0332
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de José Benito Fernández Castillo, decide ordenar al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que remita información sobre el estado del asunto penal. Se establece un plazo de cinco días continuos, más ocho días adicionales, para el cumplimiento de esta orden. La decisión se fundamenta en la necesidad de conocer el estado actual del caso penal en cuestión.

Extracto de la motiva

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remita, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, información en copia certificada, acerca del estado en que se encuentra el asunto penal distinguido alfanuméricamente como 3C-080-2021, seguido al ciudadano José Benito Fernández Castillo, ut supra identificado por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que realice las notificaciones correspondientes, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remita, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, información en copia certificada, acerca del estado en que se encuentra el asunto penal distinguido alfanuméricamente como 3C-080-2021.

Palabras clave

avocamientocausa penalZulia

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