Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0446, Exp. 21-0273, 16/09/2021
Expediente21-0273
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Jenny Estupiñan de Jesús interpuso una acción de amparo constitucional contra la sentencia del 9 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que afectaba sus derechos y los de sus hijos menores. La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción y ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, argumentando la necesidad de proteger los derechos constitucionales de la demandante y sus hijos. La decisión se fundamenta en la presunta violación de derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Que en el presente caso, la parte actora instauró demanda por nulidad de asiento registral, argumentando que la Sociedad Civil sin fines de lucro Escampadero V, incurrió en un error al atribuirle a la ciudadana Yenny Estupiñán de Jesús, una cualidad que no ostentaba, adjudicándole un inmueble que representa cuota de participación número 200, cuya titularidad afirma que le pertenece al accionante, por tanto dicha acción se ajusta a derecho, conforme a las anteriores consideraciones, razón por la cual, estima esta superioridad que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, al estar amparada por la ley….Así se establece… Que esta juzgadora declara la confesión ficta de la ciudadana Yenny Estupiñán y de la Asociación Civil Escampadero V, en la presente causa, de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos y en aplicación del artículo 868 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la demanda de nulidad de asiento registral del acto de protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2016, bajo el número 20, folio 126 del Tomo 20, del Protocolo de transcripción del referido año, como en efecto será declarado de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.

Dispositiva

Se admite la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JENNY ESTUPIÑAN DE JESÚS, se ordena la celebración de audiencia oral y pública, y se decreta medida cautelar innominada, suspendiendo los efectos de la sentencia del 9 de abril de 2021.

Palabras clave

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