Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0446, Exp. 18-0729, 29/11/2019
Expediente18-0729
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión y se anula la sentencia N° RC.000737.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC.000737 dictada por la Sala de Casación Civil Accidental, que había declarado con lugar un recurso de casación. Se argumentó que la decisión vulneró derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación y, por tanto, se anula la decisión de la Sala de Casación Civil, declarando firme la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
motivación, por falta absoluta de fundamentos, al considerar la Sala que la sentencia fue el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en el proceso’, sin embargo honorables Magistrados, de manera contradictoria, la Sala Civil Accidental violentando la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, como instrumentos para Alcanzar la Justicia, procedió a ANULAR la decisión emanada del Juzgado Superior, que esa misma Sala de Casación Civil Accidental, había dado por motivada, acatando inicialmente el precedente de la Sala Constitucional, sin tomar en cuenta, que el precedente constitucional en cuestión le impedía a la Sala de Casación Civil Accidental, ANULAR LA SENTENCIA DEL SUPERIOR, esto porque, INSISTO, la Sala de Casación Civil Accidental, ya en su consideración para decidir, había previamente analizado e impartió su aquiescencia que la sentencia del superior no incurrió en el vicio de inmotivación, y luego en el CAPÍTULO V, de la misma sentencia objeto de revisión, pasó a resolver una denuncia diferente, esto es, ERROR DE INTERPRETACIÓN, olvidando que previamente había dado por motivada la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, lo cual evidencia una contradicción, máxime, cuando habiéndole esta Sala Constitucional, pautado el procedimiento a seguir, esto cuando le ofició a la Sala de Casación Civil Accidental, que emitiera un nuevo fallo considerando lo expuesto en el fallo de la Sala Constitucional, es decir, que la sentencia del Juzgado Superior no adolecía del vicio de inmotivación, en vez de limitarse la Sala de Casación Civil Accidental, a dictar un nuevo fallo declarando motivado el fallo del Tribunal Superior y de esa forma mantener la sentencia del Juzgado Superior debidamente motivada en conexión con el precedente constitucional, procedió a ANULAR, precisamente LA SENTENCIA DEL SUPERIOR, sobre la base del un VICIO DE ERROR DE INTERPRETACIÓN, lo cual no le estaba permitido relajar, incurriendo por otro lado en el VICIO DE INCONGRUENCIA POSITIVA, BAJO LA MODALIDAD DE CITRAPETITA, lesionando los Derechos Constitucionales del solicitante, vale decir, EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO COMO INSTRUMENTO PARA ALCANZAR LA JUSTICIA consagrados en los artículos 26, 49.1° y 257 de nuestro Texto Fundamental, lo cual hace nula la decisión emanada de la Sala de Casación Civil Accidental…
Dispositiva
Se declara ha lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados Juan Andrés Mattey Lira y Esther Gauthier Torres, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Pinto De Almeida. Se anula la sentencia N° RC.000737, dictada, el 15 de octubre de 2015, por la Sala de Casación Civil Accidental. Se declara sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por los demandados. Se declara la nulidad de la sentencia N° 11-4036, dictada, el 22 de noviembre de 2016. Se declara firme la sentencia dictada, el 17 de junio de 2013.