Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0446, Exp. 16-0946, 02/07/2018
Expediente16-0946
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, defensor de los ciudadanos Pedro José Barrios y Yordan de Jesús Barrios, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de forma extemporánea, ya que el plazo para recurrir había vencido. Se destaca que el quejoso contaba con medios procesales ordinarios para intentar corregir la decisión del tribunal inferior, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La presente Acción de Amparo Constitucional, tiene su origen principalmente en violaciones a Derechos y Garantías que en su esencia son derechos humanos, con rango y tutela Constitucional e inherente a la condición de la persona humana. Mi defendido se bañaba en el Río Tiznado, ni cometió ni estaba cometiendo delito, acudió voluntariamente ante en el llamado de los Funcionarios de Policías actuantes en procedimiento, y allí desde ese mismo momento han resultado detenido, sin haber existido orden judicial, para ello y en ausencia de flagrancia. […] Con la privación Ilegítima de Libertad, en perjuicio de mis defendidos, se han violentado los Derechos y Garantías Constitucionales infrascritos o in supra, de tal modo procede requerir, como en efecto requiero a favor de mis defendidos y ante esta Autoridad Judicial Competente, RESTABLECER INMEDIATAMENTE LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA, HOY DENUNCIADA o LA SITUACION QUE MAS SE ASEMEJE A ELLA.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Pedro José Barrios y Yordan De Jesús Barrios, contra la decisión dictada, el 13 de septiembre de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual queda definitivamente firme.

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