Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 16-0543, 08/06/2017
Expediente16-0543
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por IVÁN ALEJANDRO FERNANDO ALLENDES contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera tempestiva y analizó la competencia del juzgado de origen, así como la admisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios y se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, a cuyo efecto se observa que la parte apelante lo ejerció mediante diligencia suscrita el 29 de febrero de 2016, contra la sentencia dictada, el 23 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia en el Estado Falcón, por lo que resulta tempestivo conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Al respecto, en sentencia N.° 7 del 01-02-2000, la Sala Constitucional se estableció que contra la decisión definitiva dictada en la primera instancia en un juicio de amparo, podrá ejercerse el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del texto íntegro del fallo. Efectivamente, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.” En este sentido, tal como quedó sentado en sentencia N.° 442 del 4 de abril de 2001, (caso: Estación Los Pinos, S.R.L.), si bien el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no exige la formalización de la apelación, y en caso de presentarse la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente (Ver sentencia de esta Sala N.° 3.084 del 14-10-2005), es un lapso que debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por tanto siendo que en el presente caso la parte accionante no formalizó la apelación en el referido lapso, esta Sala decidirá dicho recurso con base en los elementos que cursan en autos respecto de la acción de amparo interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aury Estefania Allendes Orellana, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVÁN ALEJANDRO FERNANDO ALLENDES, ya identificados, contra el fallo dictado el 23 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia en el Estado Falcón y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Extensión Tucacas. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasprocedimientojudicialinadmisioncompetencia

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