Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 16-0362, 08/06/2016
Expediente16-0362
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eduardo José Cabrera Rodríguez y Luis Alfonso Sarauz, en representación de Pablo Alfredo Verdu Farías, contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, alegando que el juez de primera instancia no permitió la presentación de pruebas que demostrarían la improcedencia de la demanda de desalojo interpuesta por MULTITALLER PENSILVANIA W.W., C.A.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó, el 19 de febrero de 2016, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: (i) sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo de 2015, en consecuencia confirmó el referido fallo que declaró con lugar la demanda por desalojo interpuesta por la sociedad mercantil MULTITALLER PENSILVANIA W.W., C.A. contra el ciudadano Pablo Alfredo Verdu Farías; y (ii) condenó a la parte demandada, ciudadano Pablo Alfredo Verdu Farías a entregar a la parte actora, MULTITALLER PENSILVANIA W. W, C.A. un inmueble constituido por un galpón para uso comercial completamente techado, de 13 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicado en la carretera Petare Santa Lucía, kilómetro 9, Hacienda La Candelaria, Municipio Sucre del Estado Miranda, en el mismo estado en que lo recibió y solvente de servicios públicos; y a pagar la cantidad de Bs. 35.750,00 correspondiente a los cánones de arrendamiento no pagados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eduardo José Cabrera Rodríguez y Luis Alfonso Sarauz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ALFREDO VERDU FARÍAS. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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