Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 15-0223, 14/04/2015
Expediente15-0223
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Aidamer Arocha en representación de Alirio Noriega, contra la actuación de la jueza Linda Fernanda Silva. Se argumentó que la jueza violó derechos y garantías constitucionales al ordenar una nueva audiencia de imputación, contradiciendo una decisión previa de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala se declaró competente para conocer del caso y acordó medidas cautelares hasta que se dicte la sentencia de mérito.
Extracto de la motiva
Como se señaló anteriormente, el presente amparo fue ejercido contra las actuaciones de la Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien habiendo salvado el voto en la decisión de esa Corte que declaró sin lugar los recursos de apelaciones ejercidos por el Ministerio Público y la víctima, emitió en su carácter de Presidente un oficio mediante el cual ordenó al juez de primera instancia la realización de una nueva audiencia, contradiciendo lo decidido por la Corte de Apelaciones y causando con ello, en criterio del accionante, la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales. Analizado el escrito de solicitud de amparo, y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pasa a conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, y observa que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. También, se pudo observar que no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 “eiusdem”, así como tampoco de las causales establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Aunado a ello, el accionante acompañó la presente acción con copias simples y otras copias certificadas del expediente, todo lo cual conlleva a su admisibilidad, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional contra la supuesta actuación lesiva de la jueza Linda Fernanda Silva, Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de las apelaciones ejercidas por la supuesta víctima y por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 09 de junio de 2014, por el Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, en el proceso que se le sigue al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves. 2.- ADMITE la acción de amparo ejercida por la abogada defensora del ciudadano ALIRIO NORIEGA, titular de la cédula de identidad n.° V-10.288.277, contra la supuesta actuación lesiva de la jueza Linda Fernanda Silva, Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3. Se ORDENA la notificación de la jueza Linda Fernanda Silva, Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que una vez que conste en autos dicha notificación, se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia N° 2.197 del 23 de noviembre de 2007. Igualmente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4. ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, notifique a la ciudadana Yoshimy del Valle Rodríguez Pacheco, en su calidad de víctima y al Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, encargado del caso. 5.- Se ACUERDA medida cautelar hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, se ordena al Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, suspender -en el estado en que se encuentre- el proceso seguido contra el ciudadano Alirio Noriega, hasta tanto se decida el presente amparo. 6.- Se advierte al accionante que para el momento de la realización de la audiencia constitucional deberá haber presentado en copia certificada las copias simples que cursan en el expediente, incluyendo el oficio emitido por la Juez Presidenta y la sentencia con el voto salvado.