Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 14-0094, 15/05/2014
Expediente14-0094
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia AVC.000752 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible el avocamiento solicitado por Víctor José de Jesús Vargas Irausquín. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil violó derechos fundamentales, al no permitir la intervención del demandante en el proceso de avocamiento, lo que generó un estado de indefensión. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se declaró firme la decisión del Juzgado Vigésimo que había declarado el divorcio entre las partes.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión fue fundamentada en los siguientes términos: 1. Señala la representación judicial del peticionante como primer motivo de la solicitud de revisión, que: “[la] Sala de Casación Civil violó los artículos 334 y 335 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto se (sic) avocó el conocimiento de un asunto en el cual se había ejercido el control desconcentrado de la constitucionalidad y al hacerlo, ignoró por completo el procedimiento legalmente establecido en estos supuestos, el cual hacía imperativo enviar en consulta obligatoria la decisión adoptada en fecha 13 de mayo de 2013, por la Jueza Vigésima de Municipio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta estableciera si efectivamente la norma desaplicada colidía o no con la Constitución y de ser así procediera como lo indica el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”; argumentando para ello lo siguiente: Que “[l]a sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia No. AVC-000752 de fecha 9 de diciembre de 2013, es nula por cuanto desconoció y no aplicó los artículos 334 y 335 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Negrillas y subrayado del solicitante). Que “[e]l tribunal de la causa consideró que el artículo 185-A del Código Civil ha devenido inconstitucional a la luz de la Carta Fundamental de 1.999 (sic). Por ello y con base en los artículos 253 y 334 de la Constitución y 7 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal tenía que señalar cuál era el procedimiento análogo aplicable, como en efecto lo hizo, siguiendo los lineamientos de esta Sala Constitucional en el fallo N° 7 de 1 de febrero de 2000 o en el fallo N° 1571 de 22 de agosto de 2001, por lo que la desaplicación se complementaba con la utilización, por aplicación analógica, de un procedimiento preexistente en otra ley, lo que realizó el Tribunal que efectuó el control desconcentrado de la constitucionalidad del artículo 185-A del Código Civil”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: Que HA LUGAR la revisión de la sentencia siglas y números AVC.000752 dictada y publicada el 9 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, planteada por los apoderados judiciales del ciudadano VICTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN; sentencia que se ANULA, al igual que los actos posteriores realizados en consecución de la misma. TERCERO: Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. CUARTO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la prenombrada ciudadana contra el referido fallo del Juzgado Vigésimo de Municipio y, en consecuencia, definitivamente FIRME dicha sentencia, que declaró con lugar la demanda de divorcio que interpuso el ciudadano Víctor José de Jesús Vargas Irausquín contra la ciudadana Carmen Leonor Santaella de Vargas. Vista la anterior declaratoria se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público a fin de que pongan fin a la investigación ordenada en la sentencia AVC.000752 dictada y publicada el 9 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declaratoria de nulidad de dicho fallo.