Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 10-0442, 05/04/2011
Expediente10-0442
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con una acción de amparo constitucional presentada por trabajadores de RATTAN C.A. por incumplimiento de una providencia administrativa. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para su conocimiento en primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los hechos que fundamentaron la pretensión de amparo constitucional, explanados en el libelo de demanda, son los siguientes: Comenzaron por señalar los ciudadanos Luis Acosta Charlis, Rómulo Segundo Tinoco Marcano y Justo José Rojas Penoth, que se desempeñaron como vendedores de Rattan C.A. (sin indicar fecha) hasta que fueron despedidos injustificadamente y sin respetarles su derecho a la inamovilidad laboral derivada de su condición de miembros de la directiva de un sindicato debidamente conformado. Presentada oportunamente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta la declaró con lugar mediante providencia administrativa S/N del 5 de septiembre de 2002. Sostuvieron que “(…) al no haberse ejecutado y acatado el reenganche, la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, así como la empresa, infringió con tal proceder garantías y derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad sindical, además de infringir el derecho constitucional de participación política, democratización de las organizaciones sindicales, personalidad, igualdad y no discriminación, derecho al salario, derecho a la alimentación, protección a nuestras familias (…)”. Así, la parte actora denunció la violación de los derechos al trabajo, a la defensa y a la libertad sindical, consagrados en los artículos 2, 3, 5, 6, 19, 20, 21, 25, 26, 49, 52, 61, 62, 75, 87, 88, 89, 91, 93, 95, 131, 132, 257 y 333 constitucionales y diversos tratados suscritos por la República, por parte de la referida empresa, al negarse a cumplir una orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en una providencia administrativa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Luis Acosta Charlis, Rómulo Segundo Tinoco Marcano y Justo José Rojas Penoth contra la sociedad mercantil RATTAN C.A., por el incumplimiento de la Providencia Administrativa S/N dictada el 5 de septiembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los precitados ciudadanos, es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. 3.- SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al cual le corresponda conocer luego de la distribución, se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo constitucional. Se ANULA la sentencia dictada el 24 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalRATTAN C.A.Inspectoría del TrabajoNueva Esparta

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