Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 10-0114, 19/05/2010
Expediente10-0114
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó las normas 13.3 y 22 del Código Penal, relacionadas con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala fundamentó su decisión en la inconstitucionalidad de dichas normas, argumentando que restringen el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, y que su aplicación resulta excesiva e ineficaz para la reinserción social del penado.
La Sala destacó que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, aunque no es una pena principal, se convierte en una extensión de la privación de libertad, lo que contradice el espíritu de la Constitución. Se hizo referencia a decisiones anteriores que habían desaplicado estas normas, reafirmando que la desaplicación es conforme a derecho y necesaria para garantizar la protección de los derechos fundamentales del individuo.
Finalmente, la Sala declaró conforme a derecho la desaplicación de las normas mencionadas, enfatizando la importancia de la protección de la libertad personal y la necesidad de un control efectivo sobre las penas accesorias.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno. Además, cabe acotar que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, los cuales prevén la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al considerar que dicha figura penal ‘...además de estar completamente en desuso, es violatoria a los derechos humanos más intrínsecos del penado’. Adicionalmente, vale otra reflexión.
En la práctica la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad siendo una pena de auto ejecución su eficacia depende de las persona sujeta a la misma; ahora bien, toda vez que su eficacia depende de la propia presentación del penado ante la autoridad pública, aunado a lo cual debe tomarse en cuenta, tal como lo sostuvo el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que las condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en grandes urbes cosmopolitas en las cuales existen varios Jefes Civiles, resultando imposible, por lo tanto, que dichos funcionarios pudiesen ejercer algún tipo de control sobre los penados que están sometidos a esa pena accesoria, es lógico concluir que con ella no se hace efectiva la reinserción social del penado.
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Asdrúbal Celestino Sevilla. Así se decide...
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación de las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, efectuada por Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la decisión N° 612-09 del 05 de agosto de 2009, dictada en la causa N° 2E- 078-01, a favor del ciudadano ABILIO JESÚS PARRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 12.697.279. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desaplicaciónvigilancia de la autoridadderecho a la libertadinconstitucionalidadCódigo Penal