Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 09-0073, 28/04/2009
Expediente09-0073
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, relacionado con un juicio laboral donde la demandante, Leidy Mayra Ollalbe Mendoza, apeló un fallo que negaba la aplicabilidad de derechos laborales. La Sala ordenó al juzgado que precisara si se había interpuesto una acción de amparo constitucional, dado que las actuaciones no indicaban tal solicitud. Finalmente, se dictó un auto para mejor proveer, solicitando aclaraciones al juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio Nº 008/2009 del 14 de enero de 2009, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada del expediente Nº GP02-R-2008-00032, contentivo “…del juicio incoado por la ciudadana LEIDY MAYRA OLLALBE MENDOZA contra PANADERÍA, PASTELERÍA, CAFETERÍA, CHARCUTERÍA ‘BODEGÓN LA PANAMERICANA C.A’ ahora denominada ‘PANADERÍA LA PANAMERICANA C.A’ (…), en atención a la diligencia presentada por el abogado FRANCISCO CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora”. Visto que cursan en el expediente remitido en copia certificada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dos escritos presentados por el apoderado judicial de la ciudadana Leidy Mayra Ollalbe Mendoza, del 16 de diciembre de 2008 y el 14 de enero de 2009, respectivamente, en los que señala lo siguiente: Escrito del 16 de diciembre de 2008: “…Apelo al (sic) pronunciamiento del dispositivo del Fallo, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (…). Por consiguiente SOLICITO LA APLICABILIDAD DEL CONTROL DE LA LEGALIDAD, establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”. Visto que cursa igualmente en el expediente auto dictado el 14 de enero de 2009, por el referido Juzgado Superior Primero del Trabajo mediante el cual ordenó “…remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida con relación a dicho recurso (…), así como, se ordena remitir las copias certificadas a que se hace referencia en líneas precedentes a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dadas las violaciones denunciadas”.
Dispositiva
Esta Sala dicta auto para mejor proveer, y en tal sentido ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro de dos días más el término de la distancia, siguientes a la notificación del presente auto, precise a esta Sala Constitucional si en las actas de cuyo caso remite fue interpuesta una acción de amparo constitucional por ante ese despacho, u otra acción de las que esta Sala tenga atribuida su competencia. Publíquese y regístrese. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho laboralconstituciónviolación de derechosrecursojusticiatrabajolegalidad