Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 07-1791, 28/03/2008
Expediente07-1791
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo contra el Ministro de la Defensa, Gustavo Reyes Rangel Briceño, por la presunta violación de sus derechos humanos y constitucionales. El demandante alegó la falta de respuesta a sus solicitudes relacionadas con su destitución y la revisión de un acto administrativo. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que el demandante contaba con vías judiciales ordinarias para impugnar el acto administrativo cuestionado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra “(…) la conducta asumida por el ciudadano General en Jefe (Ej) Gustavo Reyes Rangel Briceño, en su condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela por CONSENTIR y VIOLAR MIS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES y no dar OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA a los planteamientos que le he estado efectuando a partir del 3 de septiembre de 2007 en relación a la reconsideración del acto administrativo con el cual fui inconstitucionalmente destituido, específicamente la Resolución Ministerial N° 31300 del 13 de junio de 2005, en donde resolvió mi inconstitucional destitución (…)”, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 10.804.521, contra “(…) la conducta asumida por el ciudadano General en Jefe (Ej) Gustavo Reyes Rangel Briceño, en su condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela por CONSENTIR y VIOLAR MIS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES y no dar OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA a los planteamientos que le he estado efectuando a partir del 3 de septiembre de 2007 en relación a la reconsideración del acto administrativo con el cual fui inconstitucionalmente destituido, específicamente la Resolución Ministerial N° 31300 del 13 de junio de 2005, en donde resolvió mi inconstitucional destitución (…)”.

Palabras clave

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