Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 06-1437, 14/03/2007
Expediente06-1437
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES PATRIMAR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelación fue motivada por la alegación de que el juez había actuado de oficio al ordenar una experticia grafotécnica, lo que supuestamente vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez actuó dentro de su competencia y que el amparo no es procedente en casos que solo cuestionan decisiones desfavorables sin violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Como se indicó precedentemente, el presente asunto versa sobre la apelación incoada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES PATRIMAR C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 18 de septiembre de 2006, mediante la cual se declaró improcedente el amparo constitucional incoado contra la decisión dictada el 29 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, a través de la cual se ordenó de oficio practicar una experticia grafotécnica sobre un instrumento privado en el juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano Guaicaipuro García Antón, contra la empresa presuntamente agraviada. Al respecto, resulta menester analizar los supuestos de procedencia del amparo contra sentencia, los cuales deben verificarse conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del siguiente tenor: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma transcrita se desprende, que será procedente esta modalidad de amparo constitucional en aquellos casos en los cuales un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (vid. Sentencia Nº 3102, del 20 de octubre de 2005, caso: José Luis González Castro). Con relación a la citada frase “actuando fuera de su competencia” esta Sala ha sostenido que a los efectos de la norma in comento la misma no debe entenderse en el sentido procesal estricto, sino esencialmente en el sentido del actuar con “abuso de poder” –incompetencia sustancial- (vid. Sentencia Nº 2839 del 29/9/05, caso “Sebastián Simancas”). Asimismo, esta Sala ha precisado (Decisión Nº 492, del 31/5/00, caso “Inversiones Kingtaurus, C.A”) con relación a la idea de lesión constitucional, que la misma está inmersa en la propia naturaleza del amparo, toda vez que dicha acción “está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES PATRIMAR C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 18 de septiembre de 2006. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 29 de junio de 2006. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoexperticia grafotécnicajuez de la causaincompetencia sustanciallesión constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca