Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 05-0403, 06/04/2005
Expediente05-0403
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por los abogados de un sargento técnico, quien impugnó un auto del Juzgado Militar Sexto de Control que le negó el acceso a copias de actuaciones. La Corte Marcial había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Esta última, tras analizar el caso, determinó que la lesión al derecho a la defensa era irrelevante, ya que el proceso se encontraba en fase de juicio y las partes tenían acceso a las actas del expediente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tuvo su origen en la petición de los defensores privados del ciudadano Pedro José Castro Escalona contra el auto dictado el 24 de noviembre de 2004 por el Juzgado Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual se le negó las copias de las actuaciones seguidas por la Fiscalía Militar Séptima y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente íntegro a dicha Fiscalía con la finalidad de que continuara con las investigaciones exigidas para poder emitir el acto conclusivo. En atención a ello, se advierte que cursa en el folio 50 del presente expediente judicial que el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, acordó remitir las actuaciones al Tribunal Militar Segundo de Juicio a los fines de que sean agregados a la causa iniciada por la presunta comisión del delito de tenencia y ocultamiento de armas de guerra y sustancias agresivas, por encontrarse la presente en la fase de juicio. Información ante la cual, la Corte Marcial, verificada la etapa procesal en la que se encontraba el expediente, observó que resulta irrelevante la lesión del derecho a la defensa, en virtud de que “(…) el acto concreto emanado de ese Órgano Jurisdiccional, como lo es la negativa de la expedición de las copias simples de las actuaciones a los defensores, en los actuales momentos, no tiene lugar la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que, los accionantes en amparo han tenido acceso a las actas procesales, por encontrarse la causa en la etapa del juicio oral”, razón por la cual declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2005, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Alexander Suárez Caster, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.200 y 50.689, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Sargento Técnico de Segunda (Ejército) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 7.560.892, contra el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2004 por el Juzgado Militar Sexto de Control con sede en Valencia del Circuito Judicial Penal Militar, Estado Carabobo.
Palabras clave
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