Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 02-1540, 28/02/2003
Expediente02-1540
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se cumplió con los requisitos de legitimidad y porque existían recursos idóneos para impugnar las decisiones cuestionadas. La Sala reitera que el amparo constitucional debe ser un recurso excepcional y no puede ser utilizado cuando existen vías procesales ordinarias disponibles.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por la ciudadana Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza, en asistencia de los ciudadanos Danny Montilla Uzcátegui, Luis Alfonso Torres Montilla, Ender Javier Vega Guillén, Cristóbal Mendoza Flores y Ladimir Acosta, contra los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Control y Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Observa esta Sala que la citada Corte de Apelaciones conoció, en primera instancia constitucional, la acción de amparo ejercida por la defensa de los mencionado imputados, contra los referidos Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y declaró inadmisible la acción incoada, el 30 de mayo de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica en referencia. Ahora bien, la citada causa se encuentra en esta Sala por corresponderle conocer la consulta del fallo proferido.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 10 de junio de 2002; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza, en asistencia de los ciudadanos DANNY MONTILLA UZCÁTEGUI, LUIS ALFONSO TORRES MONTILLA, ENDER JAVIER VEGA GUILLÉN, CRISTÓBAL MENDOZA FLORES y LADIMIR ACOSTA, contra las actuaciones realizadas por los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Control y Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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