Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 01-0653, 15/03/2002
Expediente01-0653
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Buvat de Virgini de la Rosa, quien había sido removido de su cargo de Síndico Procurador del Municipio Chacao. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había homologado el desistimiento, considerando que no se violaban derechos de orden público ni buenas costumbres. La Sala Constitucional confirma esta decisión, argumentando que el desistimiento es procedente dado que el hecho que originó la solicitud de amparo ha sido solventado.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, el 28 de abril de 2000, el ciudadano Daniel Buvat de Virgini de la Rosa, consignó escrito ante esta Sala Constitucional, en el cual expuso lo siguiente: “...En razón de lo expresado, al haber cesado los hechos que dan origen a la ACTUALIDAD DE LA LESION... – ausencia de juez en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital -...creo lo consecuente el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, el cual, a todo evento ruego sea apreciado NO MALICIOSO sino consecuencia necesaria de la designación de Juez provisorio...”. A este respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha establecido que el desistimiento “...es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto por el legislador para esta materia, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es dable, siempre y cuando la violación delatada no lesione el orden público ni las buenas costumbres...”. En este sentido, en el caso sub iúdice, visto que el accionante reconoció que el hecho principal que originó su solicitud de amparo ha sido solventado y visto que del análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta, no son de eminente orden público, ni afectan las buenas costumbres, considera esta Sala que resulta procedente homologar el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión del 21 de diciembre de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual HOMOLOGO el desistimiento formulado por el ciudadano DANIEL BUVAT DE VIRGINI DE LA ROSA, de la acción de amparo constitucional por él propuesta, contra la omisión de pronunciamiento proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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