Sentencia N° 4456 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4456, Exp. 05-1892, 13/12/2005
Expediente05-1892
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un expediente en consulta relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por IMPORT EXPORT FRADORI, C.A. contra un acto administrativo de la Aduana Principal de la Guaira. La acción fue declarada improcedente por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en una sentencia anterior. La Sala constató que no hubo manifestación de interés por parte de las partes para decidir la consulta, por lo que acordó remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo.

Extracto de la motiva

Visto que la remisión del expediente obedeció a la consulta obligatoria, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la que se encuentra sometida la sentencia dictada el 4 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional. Vista que por sentencia No. 1307, dictada por esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el aludido artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que ésta sea decidida, con la advertencia de que, en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, puesto que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional, al constatar que la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, ello es el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, a los fines de su archivo. Así se decide.

Palabras clave

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