Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0445, Exp. 22-0531, 09/04/2026
Expediente22-0531
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0863, dictada el 15 de noviembre de 2024, presentada por los abogados de la ciudadana Alexandra María Veloz Freites. La solicitud fue considerada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada dos días después de la notificación de la sentencia, incumpliendo el plazo establecido por la ley. La Sala destacó que la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo emitida, sino que busca aclarar puntos dudosos o corregir errores evidentes en la sentencia.

Extracto de la motiva

Considera esta Sala que ni la norma parcialmente transcrita, así como tampoco la jurisprudencia reiterada, dejan lugar a dudas respecto de la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el día siguiente. Así se establece. La Sala, previo a pronunciarse sobre la procedencia o no de la corrección solicitada, destaca que el instituto jurídico de la aclaratoria o corrección del fallo, persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en el fallo cuya aclaratoria se requiere, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe destacarse que, la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte, es entonces sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. (Al respecto véase sentencias de esta Sala N.° 2.025 del 23 de octubre de 2001, Caso: “Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, N°: 2.524 del 5 de agosto de 2005, caso: “Esteban José Bocaranda Bravo y Jorge Luis Bocaranda” y N.° 178 del 2 de marzo de 2018, caso: “Juan Carlos Lozada Martínez”). La aclaratoria de sentencias, tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la decisión, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, a los fines de la apropiada comprensión integral de la decisión. Siendo ello así, tenemos que cuando lo que se procure con la solicitud de aclaratoria sea cuestionar la sentencia, argumentándose que la decisión debía dictarse en una forma distinta, y que lo que se pretenda sea obtener la modificación o revocatoria del fallo que estima le resultase lesiva o contraria a sus intereses, en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, la misma resultará no ha lugar. Ahora bien, observa esta Sala, que 17 de enero de 2025, el Secretario de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, dejó constancia que se efectuó comunicación vía telefónica con la abogada Sandra Manuela Arenas, quien se identificó como defensora de la ciudadana Alexandra María Veloz Freites, y se le impuso del contenido de la sentencia N° 0863, de fecha 15 de noviembre de 2024. En ese sentido, pasa la Sala a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la solicitud que nos ocupa, al respecto, se verifica la tempestividad de la presente solicitud de aclaratoria y, en tal sentido, observa que la sentencia N° 0863, sobre la cual versa el presente asunto, fue publicada el 15 de noviembre de 2024 la cual fue debidamente notificada el 17 de enero de 2025, y visto que los abogados Gabriel Andrés Guillen Pérez y Sandra Manuela Arenas, actuando con el carácter de defensores privados de la ciudadana ALEXANDRA MARÍA VELOZ FREITES, ya identificados, solicitaron la corrección de la misma el 22 de enero de 2025, es decir, luego de pasados dos (2) días desde la notificación de la sentencia es por lo que es forzoso concluir que la solicitud de aclaratoria de sentencia, fue presentada de manera intempestiva, es decir, fue intentada de forma extemporánea, toda vez que no se hizo, ni el mismo día de la notificación ni al día hábil siguiente, como lo imponen tanto la norma legal, como los criterios ut supra señalados, por lo que deberá ser declarada inadmisible, por extemporánea.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE, por extemporánea, la solicitud de aclaratoria de la sentencia número N° 0863, de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia y solicitada el 24 de noviembre de 2025.

Palabras clave

aclaratoriasentenciajurisprudenciaprocedimientoinadmisionderechosgarantíascompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca