Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0445, Exp. 23-0991, 25/10/2024
Expediente23-0991
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Tania D'Amelio Cardiet y con la ponencia de Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional presentada por MANUFACTURAS ENVETA, C.A. contra la sentencia N° 370 de la Sala de Casación Civil. La decisión de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, fue considerada ajustada a derecho, sin vulnerar derechos constitucionales ni principios vinculantes. La Sala Constitucional concluyó que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
los fallos proferidos por las Salas de Casación, cuando constituyen criterios reiterados, trascienden los limites particulares de los casos concretos, y se convierten normas generalizadas con una aplicación uniforme y constante a casos similares, y la abrupta separación de esas Salas de Casación de sus propios precedentes reiterados, devienen en la violación grotesca del principio de confianza legítima o expectativa plausible. Y en consecuencia en la falta de aplicación de la garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Carta Magna. Con base a lo anterior, se evidencia con suma claridad que la Sala de Casación Civil al resolver el primer vico delatado en la sentencia objeto del presente Recurso de Revisión, se apartó de manera abrupta de su propia jurisprudencia pacífica y retirada, en donde reconoce que, en los procesos judiciales civiles, los hechos admitidos de manera concurrente por ambas parte en litigio (…) debe darse por ciertos y están eximidos de cualquier requerimiento de prueba, ‘ELLO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL’, reconociéndolo como un vicio susceptible de ser reclamado en casación, por la falta de aplicación del contenido del artículo 397 (…) siendo que además el artículo 254 ejusdem, en concordancia con los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Civil y de esa Sala Constitucional, transcritos ut supra, establecen de manera categórica, que solo se podrá declarar con lugar la demanda en los casos sometidos al estudio judicial, cuando ‘...EXISTA PLENA PRUEBA DE LOS HECHOS ALEGADOS…’ y en caso de duda debe sentenciar el juez a favor del demandado, debiendo fundar sus sentencias el juez, en juicios de certeza y no de mera verosimilitud o sospecha, estando vedado a los decisores judiciales sustentar sus decisiones en subjetividades, especulaciones, suposiciones o conjeturas, so pena de incurrir en la lesión del principio de imparcialidad y por ende, en la transgresión de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: 1.- ES COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada los abogados José Vilanova y Marcos Solís Saldivia, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANUFACTURAS ENVETA, C.A., contra la sentencia número 370, dictada por la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
casacióntutela judicialimparcialidadderecho a la defensaincongruencia omisivapruebaconfianza legítima