Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0445, Exp. 19-0148, 29/11/2019
Expediente19-0148
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de avocamiento presentado por el abogado Ricardo Federico Fuenmayor Arriens en representación de Yurmet Jesús Rivas Marcano. La decisión se basa en que la parte actora no corrigió el escrito de demanda en los términos ordenados por la Sala, lo que se subsume en la causal de inadmisión establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala también señala que el escrito presentado fue extemporáneo, ya que no se cumplió con el lapso de tres días otorgado para la corrección.

Extracto de la motiva

DE LA SENTENCIA arriba señalada que declaro sin lugar el recurso de amparo por que (sic) ceso (sic) el motivo que dio origen a la interposición de la presente Acción de Amparo constitucional conforme a lo establecido en el numeral 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (…) Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas rogamos a esta digna Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que por razones de Ley, de Justicia y de Derecho se sirva DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, en consecuencia conceder el AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR PARA RESTITUIR LA SITUACIÓN JURÍDICA LESIONADA, de tal manera que (su) Representado YURMET JESÚS RIVAS MARCANO Y SUS HIJAS, TOMEN POSESIÓN DEL REFERIDO INMUEBLE POR UN ESTADO DE NECESIDAD, POR SER SU VIVIENDA PRINCIPAL COMO CONSTA EN AUTO, todo de conformidad a lo establecido en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela (CRBV) por vulnerarse los derechos a (su)representado en los siguientes Artículos 26, 47, 51, 55, 49 Ordinal 8, 82, 115 y 257 Constitucional, igual forma la Denegación de la Justicia se refleja en el Retardo Procesal contradice la Tutela Efectiva expresado en el Artículo 26 (CRBV) de igual forma se transgrede el Debido en el Artículo 49 Ordinal 8, y en los Artículos 47, 82, 115y 257 (CRBV) de igual forma en los Artículo 452 y 13 del (COPP) y el Artículo 313 CPC”. (sic) Ahora bien, el 23 de septiembre de 2019, oportunidad en que se dio por notificado -vía telefónica- el abogado Ricardo Federico Fuenmayor Arriens, de la sentencia que ordenó corregir el escrito de demanda, a efecto de señalar con precisión contra qué tribunal estaba dirigida la solicitud de avocamiento y consignar copias certificadas en las que fundamente su pretensión, el prenombrado apoderado judicial se limitó a comparecer ante la Sala y suscribir diligencia en la que señaló subsanar en los siguientes términos: “El Amparo Constitucional es contra del Tribunal Cuarto (4°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal [del] Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques en la causa signada: 4C-18043-2017 por retardo procesal…”; y no consignó ningún documento en copia simple o certificada en el que fundamenta la pretensión. Por otra parte, el escrito y anexos presentados el 28 de octubre de 2019, fueron consignados de forma extemporánea, ya que la Sala había otorgado un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. En el caso de autos el apoderado judicial, con facultad expresa para darse por citado, se dio por notificado el 23 de septiembre de 2019, mediante diligencia señala ut supra, luego de la comunicación telefónica que estableció la Secretaria de la Sala, abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores con su persona. Ello así, aprecia la Sala que la parte actora, no corrigió en los términos ordenados por esta Sala, situación que se subsume en la causal de inadmisión contenida en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que fue advertida por esta Sala en la decisión n.° 286 del 16 de agosto de 2019. El artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Artículo 134: En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.”

Dispositiva

Declara inadmisible el recurso de avocamiento ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la sentencia de declarar inadmisible el amparo constitucional por parte de la Corte de Apelaciones Sala N° 1 del Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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