Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0445, Exp. 16-1031, 02/07/2018
Expediente16-1031
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Eduardo José Brito Márquez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el recurso de apelación era el mecanismo ordinario adecuado para impugnar la decisión del tribunal de control. Se destacó que el accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios antes de acudir al amparo, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de su acción.

Extracto de la motiva

La Sala reconoce, que en anteriores oportunidades, se han calificado con tal cualidad a los terceros coadyuvantes en el auto admisión de la acción, pero ello ha conducido a que aun antes de dicho auto quienes se presentan como terceros realicen una copiosa actividad en detrimento de la marcha de la Sala, lo cual redunda en contra del proceso y la celeridad procesal. Por lo anterior la Sala modifica su criterio sobre la oportunidad que tienen los terceros de hacerse coadyuvantes, y lo ajusta a la lógica jurídica, que apunta a que no pueden actuar en juicio, sino sólo los aceptados como partes, después que exista un auto de admisión que permita relaciones jurídicas con respecto a admitidos como partes.

Dispositiva

1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Eduardo José Brito Márquez, contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2016, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión proferida el 23 de septiembre de 2016 por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar la petición de nulidad absoluta de las actuaciones contenidas en el expediente N° 1025-15, sustanciado en el marco de una solicitud de auxilio judicial y una medida innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas. 2- SE CONFIRMA el fallo dictado el 13 de octubre de 2016, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3- En virtud que no fue localizado el original de la diligencia por la cual parte actora ejerció el recurso de apelación contra la sentencia recurrida y visto que ello pudiera constituir un ilícito penal, SE ACUERDA remitir copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República, a los fines de que de inicio a la investigación correspondiente.

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