Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 445, Exp. 16-0308, 08/06/2016
Expediente16-0308
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios defensores privados en representación de ciudadanos acusados de peculado doloso. La decisión se fundamenta en la falta de ratificación de la demanda de amparo en la forma prescrita por la ley, ya que no se presentó de manera adecuada ni dentro del plazo establecido. La Sala enfatiza que la acción de amparo es gratuita y debe ser tramitada sin formalidades excesivas, pero requiere el cumplimiento de ciertos requisitos formales para su admisión.

Extracto de la motiva

Para decidir sobre el amparo interpuesto, se observa que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa: La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. (al cual se han agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias nos. 742/2000 y 520/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.” (Paréntesis, negritas y subrayado añadidos de la Sala). Por tal motivo, y por cuanto no consta en autos que la demanda de amparo constitucional objeto de esta decisión, que se interpuso vía correo electrónico, se hubiere ratificado en la forma como dispone la norma que fue señalada supra, ni tempestivamente ni fuera del lapso que está prescrito al efecto, razón por la cual la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milangi Anmarys González Chirinos, quien actuó con el carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ MONSALVE, la abogada Egdali Guanipa, quien actuó en su carácter de defensora privada, del ciudadano LEANDRO DIMAS FINOL y el abogado Nilo Fernández, quien actuó con el carácter de defensor privado del ciudadano ELI GUILLERMO GONZÁLEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechosjusticiaprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca