Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 445, Exp. 10-1013, 05/04/2011
Expediente10-1013
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Scarly Gómez contra Traki CCB Plus C.A. por incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Trabajo correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior y asumida la competencia para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana Scarly Gómez contra la sociedad mercantil Traki CCB Plus C.A, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa número 2010-00026 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el 29 de enero de 2010, que ordenó a la empresa el reenganche y el pago de salarios caídos de la accionante, esta Sala observa lo siguiente: Con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.' Dicha norma establece la competencia del Tribunal que debe conocer de la acción de amparo en razón del grado, la materia y del territorio, señalando de manera específica que la competencia en razón del territorio se atribuye al Tribunal de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivó el amparo. Ahora bien, en el presente caso, el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la sociedad mercantil Traki CCB Plus C.A. de dar cumplimiento a una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo. En este sentido, esta Sala estima necesario señalar que en sentencia número 955 del 23 de septiembre de 2010, (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, sea que se trate de los juicios de nulidad contra las referidas providencias, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada Elba Herrera, en su carácter de Procuradora de Trabajadores Región Guayana y de apoderada judicial de la ciudadana SCARLY GÓMEZ, contra la sociedad mercantil Traki CCB Plus C.A, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaltrabajojurisdicción laboral