Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 445, Exp. 10-0058, 19/05/2010
Expediente10-0058
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Hilda Sabina Ramírez contra la decisión de la Corte Primera Accidental que declaró improcedente la acción de amparo. La apelante alegó que la jueza actuó fuera de su competencia al levantar una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, argumentando que dicha competencia correspondía a un tribunal civil. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la apelación era improcedente y, por tanto, la decisión de la Corte fue confirmada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la accionante el 8 de diciembre de 2009, y como fundamento de su solicitud, alegó lo siguiente: Que, se dio por notificada del acto denunciado como lesivo dictado por la Jueza Unipersonal Quinta de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de julio de 2009, cuando acudió al tribunal de la causa a solicitar copia certificada de un expediente, en el cual, el 27 de abril de 2008 se libró un oficio de levantamiento de una medida de prohibición de enajenar y gravar que había sido acordada el 25 de julio de 1975, sobre un inmueble y la quinta “Ildalicar” sobre el construida. Que, el 1º de noviembre de 2007, se incorpora a la Sala Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el asunto al cual se le asignó el Nº AP-51-V-2007-019662, contentivo del expediente signado con el Nº 15.131, relativo a la demanda de liquidación de la comunidad de bienes intentada por Hilda Ramírez (accionante en amparo) contra el ciudadano Alí Lara Labrador, siendo que el 12 de noviembre de 2007, la jueza se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y el 17 del mismo mes se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito, Municipio Baruta, del Estado Miranda, para que levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar que recaía sobre un inmueble desde el 29 de julio de 1975. Tal oficio se libró en atención a que mediante auto del 8 de noviembre de 1992, recaído en un juicio de partición de comunidad conyugal habido entre Alí Lara Labrador y la hoy accionante y que concluyó mediante transacción, el Juzgado que conocía de la causa suspendió la medida de prohibición de enajenar vista la solicitud efectuada en tal sentido por ambas partes el 27 de junio de 1990 y el 4 de diciembre de 1992.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Hilda Sabina Ramírez contra la decisión dictada por la Corte Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de diciembre de 2009, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional.