Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 445, Exp. 09-0100, 28/04/2009
Expediente09-0100
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos laborales y de libre tránsito debido al cierre de un acceso vehicular. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declaró incompetente, así como el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir el caso. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario para conocer de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

El 12 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declaró incompetente para conocer el amparo ejercido contra los ciudadanos Nelson Marcano y José Misael Sierra Silva y declinó la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en virtud de que, en su criterio el amparo era de naturaleza laboral. Por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, estimó en su decisión del 18 de septiembre de 2008, que tampoco era competente para conocer del amparo ejercido, pues, luego de analizar el contenido de la demanda concluyó que los derechos denunciados como conculcados no se encuentran vinculados o relacionados a la existencia de una relación laboral, advirtiendo la ausencia de los elementos fundamentales constitutivos de la relación de trabajo que en definitiva determinan la competencia de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo. Así las cosas, planteó ante esta Sala lo que denominó “regulación de competencia” (sic), y que no es más que un conflicto de competencia al ser planteado en tos términos descritos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ SEBASTIÁN JIMENEZ y DIONISIO RAMÓN MENDOZA, asistidos por el Abogado JUAN DE JESÚS MENDOZA RAMOS. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Palabras clave

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