Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 445, Exp. 07-1771, 28/03/2008
Expediente07-1771
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Vanessa González Ledezma contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la propiedad y la tutela judicial efectiva, en el contexto de un litigio agrario. La Sala determina que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias, ya que había interpuesto un recurso de casación que aún estaba en trámite.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) denuncio la violación de los derechos constitucionales de mi representada por parte de los representantes judiciales de la transnacional petrolera SINCOR, hoy en día empresa mixta Petrocedeño quienes actúan en contra de mi representada en juicio de interdicto, violando las leyes respectivas, ya que es imposible creer que una compañía petrolera pueda ser poseedora de bienhechurías agrícolas y ganaderas, ubicadas en un fundo acto (sic) para la actividad agropecuaria (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) mi representada desde el año 1997 venía poseyendo una extensión de tierra constante de cuatrocientos hectáreas (400 Hect.), las cuales adquirió de su abuelo CRUZ DEL CARMEN LEDEZMA (…). Es el caso que el día 24 de marzo de 1983, CRUZ DEL CARMEN LEDEZMA adquirió a título de propiedad del Instituto Agrario Nacional, un lote de terreno (…) de cuatrocientas hectáreas (…), en el sector denominado Fundo El Rincón del Tigre, ubicado en San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui (…). Este lote de terreno pertenece a una extensión mayor de propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy en día Instituto Nacional de Tierras (…). Es el caso que el ciudadano CRUZ DEL CARMEN LEDEZMA falleció ab-intestato en la población de San Diego de Cabrutica (…) el día 4 de agosto de 1994 (…), asumiendo mi representada tres años después la posesión, producción y actividad agraria del Fundo de manera pública, pacífica e ininterrumpida, comportándose como una verdadera y legítima propietaria, cumpliendo en ella las funciones sociales de producción agrícola y ganadera, razón por la cual el Instituto Agrario Nacional (…), mediante su política de dotación de tierras procedió a dotarla legalmente de la susodicha parcela de terreno, al constatar que efectivamente tenía la extensión de tierra en cuestión en plena faena de producción (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante). Que “(…) el mencionado Instituto procedió adjudicarle la Carta Agraria, para posteriormente otorgarle el correspondiente título de propiedad, basado en el hecho que desde la muerte del abuelo, sus familiares en general habían abandonado la explotación agrícola (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Alfredo Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.942, actuando con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 15.879.426, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por medio de la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 26 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, declaró sin lugar la querella interdictal restitutoria intentada por la sociedad mercantil Sincrudos de Oriente, C.A., en contra de la prenombrada ciudadana.

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