Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 445, Exp. 03-1920, 24/03/2004
Expediente03-1920
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-24
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE, PARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la inadmisibilidad de un amparo constitucional interpuesto por el abogado Héctor Pinto Hurtado en defensa de Francisco Antonio Quintero. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el demandante no había ejercido los medios de defensa ordinarios. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, confirmó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones, pero también declaró con lugar el amparo contra la omisión del Juzgado Tercero de Control por no responder a las solicitudes del abogado defensor.
Extracto de la motiva
El amparo incoado por el abogado Héctor Pinto Hurtado, Defensor Público Penal, quien actuó en defensa del ciudadano Francisco Antonio Quintero, se dirige contra una actuación y una omisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En primer lugar, impugnó la remisión al Ministerio Público que realizó, el 25 de abril de 2001, del expediente contentivo del proceso penal tramitado contra el prenombrado ciudadano; y, con tal proceder, causó la prolongación durante más de dos (2) años de la medida cautelar sustitutiva decretada en su contra, consistente en la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal. En segundo lugar, cuestionó la omisión del antedicho tribunal, que se abstuvo de dar respuesta a las peticiones formuladas por esa defensa, los días 25 de febrero y 21 de abril de 2003, de requerir las actuaciones al Ministerio Fiscal y enviarlas al tribunal de juicio, toda vez que se trataba de un procedimiento abreviado. Según adujo, tal situación vulneró los derechos del quejoso al debido proceso, a la defensa, y a dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta; por lo tanto, solicitó se ordenara la remisión del expediente al tribunal de juicio y se decretara la libertad plena del imputado.
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CONFIRMA PARCIALMENTE, aunque por razones distintas, la sentencia dictada, el 14 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Héctor Pinto Hurtado, en su condición de Defensor Público Penal, actuando en defensa del ciudadano Francisco Antonio Quintero, contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, únicamente en lo que respecta a la remisión de la causa penal al Ministerio Público y a la prolongación de la medida cautelar sustitutiva a la que estaba sometido el prenombrado ciudadano. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo incoado contra la omisión del antedicho Juzgado Tercero de Control, que se abstuvo de dar oportuna respuesta a los pedimentos formulados por el abogado Héctor Pinto Hurtado, el 25 de febrero y el 21 de abril de 2003. 3.- En consecuencia, INSTA al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a responder la solicitud planteada y, adicionalmente, a constatar la celebración de un acuerdo reparatorio y pronunciarse al respecto.
Palabras clave
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