Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 445, Exp. 01-1360, 15/03/2002
Expediente01-1360
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Volpe en representación de Wilmer Alberto Villegas, debido al retardo en la celebración del juicio oral y público por el delito de robo de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Estima esta Corte de Apelaciones, que luego de haber oído las exposiciones de las partes que comparecieron a la Audiencia Constitucional celebrada en este Despacho, la necesidad de proceder a revisar el expediente original seguido al ciudadano WILMER ALBERTO VILLEGAS, por lo que procedió a solicitarlo a la Juez de la causa quien lo presentó a este Despacho en original. De la lectura y revisión del mismo se evidenció que efectivamente, existe un cierto retardo en cuanto a la constitución definitiva del Tribunal Mixto, pese a las innumerables diligencias realizadas por el Juzgado Trigésimo en función de Juicio, toda vez que en fecha 5-12-2000 se encontraba constituido el tribunal mixto que conocería de la causa en cuestión, fijándose el día 10-01-2001 para la celebración del juicio, pero no comparecieron ni los escabinos ni los acusados. Se observó igualmente, un auto de fecha 10-01-2001 para la celebración de un sorteo extraordinario; existiendo desde esa fecha la imposibilidad material de lograr la constitución del tribunal mixto, a pesar de que en fechas 18-01-2001, 09-02-2001, 13-02-2001, 07-03-2001, 24-04-2001 y 10-05-2001 fueron ejecutados sorteos extraordinarios para convocar y posteriormente depurar los Escabinos, razón por la cual considera esta Sala que la Juez ha sido diligente en el desarrollo de la presente causa y la demora que se observa en el mismo no es producto de la imposibilidad de materializar la participación ciudadana en el desarrollo del Juicio.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 13 de junio de 2001, en la acción de amparo interpuesta por el defensor del ciudadano Wilmer Alberto Villegas, contra el Juzgado Trigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalretardojuicio oralrobo de vehículotribunal mixtoderechos procesalesjusticia