Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0444, Exp. 23-0868, 25/10/2024
Expediente23-0868
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónSe acuerda solicitar a la referida coordinación, la remisión de manera inmediata del mencionado expediente.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional de una sentencia emitida por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por el abogado William Alberto Ramos Aguilar en representación de la sociedad mercantil Cervecería Regional, C.A. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y decidió solicitar la remisión del expediente relacionado con el caso para un pronunciamiento adecuado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la magnitud de las denuncias formuladas como fundamento de la pretensión para la revisión constitucional, concernientes a la lesión de los derechos y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, a la igualdad, y a que esta Sala al momento de ejecutar la potestad de revisión de sentencias firmes, está obligada, conforme a la interpretación uniforme de la Constitución y tomando en consideración la garantía de la cosa juzgada, a ser prudente en cuanto a la admisión y procedencia de los recursos cuya pretensión sea la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada; y al no existir en autos suficientes elementos para fijar criterio para la resolución, se estima necesario requerir a la Coordinación del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Bolívar, la totalidad del expediente y de ser el caso con sus incidencias y cuadernos separados en el juicio de reclamo por diferencias salariales y otros conceptos incoada por parte del ciudadano José Gregorio Larez Michelli, contra la sociedad mercantil Cervecería Regional, C.A., en relación a la sentencia dictada el 3 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz y en caso de no encontrarse el referido expediente en poder del juzgado requerido se le ordena realizar las gestiones pertinentes para recabarlo de donde se encuentre; en razón de lo antes expuesto.
Dispositiva
Se acuerda solicitar a la referida coordinación, la remisión de manera inmediata del mencionado expediente, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días como término de distancia, contados a partir del recibo del oficio.
Palabras clave
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