Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0444, Exp. 16-0183, 02/07/2018
Expediente16-0183
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la decisión n.° 355, dictada el 17 de mayo de 2016, que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo. La solicitud de aclaratoria fue presentada de manera tempestiva, pero la Sala concluye que no hay ambigüedad ni oscuridad en la decisión original, y que la petición busca cuestionar la sentencia en lugar de aclarar puntos dudosos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de aclaratoria del fallo n.° 355 dictado por esta Sala Constitucional el 17 de mayo de 2016, por lo que al respecto, se observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Ahora bien, observa la Sala que, la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 355 del 17 de mayo de 2016, fue presentada el 29 de junio de 2016. De ello se aprecia que la referida solicitud de aclaratoria fue peticionada en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos la parte accionante, luego de pronunciado el fallo objeto de aclaración, razón por la cual se evidencia que la misma fue planteada tempestivamente. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa de seguidas a pronunciarse en torno a la aclaratoria formulada y, en tal sentido, observa lo siguiente: Sobre el alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha precisado que en dicha disposición, se regula lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de la decisión n.° 355, que dictó esta Sala el 17 de mayo de 2016, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de amparo propuesta por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.890, 'por la violación del articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a consecuencia de la aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo del 06 de julio 2004 (sic), exp. AA20-C-2001-000436'. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.