Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 16-0527, 08/06/2017
Expediente16-0527
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 680 del 11 de noviembre de 2015, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por María Rosario Toro contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil. La solicitante argumentó que la Sala de Casación Civil incurrió en violaciones al debido proceso al no valorar adecuadamente las pruebas que demostraban la existencia de una relación concubinaria con el demandado. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no se evidenció una indebida aplicación de normas o principios constitucionales, y que la decisión impugnada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de las normas, por lo que se declaró NO HA LUGAR la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la RECURRIDA le ha negado aplicación al texto del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente, le ha negado aplicación al Artículo 429 de la misma norma procedimental en relación al valor fidedigno, de las copias certificadas de los documentos públicos, así como también, ha infringido el artículo 1.359 del Código Civil. Pese a la redacción confusa del escrito de formalización, la denuncia va dirigida a delatar la falta de aplicación de los artículos 12 y 429 Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil, también por falta de aplicación, por cuanto el juez superior negó valor probatorio a las copias certificadas de los documentos públicos, que a su entender demostraban la unión concubinaria con tres documentales, a saber: a.) Constancia de Residencia, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, b.) Constancia de Residencia emanada del Concejo del Municipio Libertador, Junta Parroquial de Altagracia y c.) Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, siendo que las dos primeras demostraban ‘que María Rosario Toro Viuda de Barrera vive en el apartamento 64’ en tanto que la última, colocaba de relieve que el demandado era ex concubino de la actora y ‘con quien había convivido por ocho (8) años en su misma vivienda’. Para decidir, la Sala observa: En el caso bajo análisis la Sala constata que la recurrente denuncia la violación del artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación mediante una denuncia por infracción de ley, encuadrada en el ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, no obstante, en su denuncia no invoca el artículo 320 ibídem, para que la Sala pueda descender a las actas y extender su examen al establecimiento y valoración de los pruebas, cuando el juez superior no haya establecido el valor determinado de una prueba, es decir, la fe que merece la prueba instrumental conforme a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil denunciado. En palabras simples, la Sala observa que la redacción imprecisa de la delación por la falta de aplicación de los artículos 12 y 429 Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil debió estar dirigida a denunciar las normas jurídicas expresas que regulan el establecimiento y valoración de las pruebas, para que la Sala examinara la prueba instrumental relativa a la Constancia de Residencia, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, la Constancia de Residencia emanada del Concejo del Municipio Libertador, Junta Parroquial de Altagracia y la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 320 eiusdem. No obstante, la Sala ha venido imponiendo como doctrina la necesidad de flexibilizar la técnica no constatada en los escritos de formalización para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, apegada a los contenidos de los artículos 26 y 257 de la Constitución.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación, contra la sentencia de fecha (17) de enero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recursosprocedimiento civilvalor probatorioconcubinatoderechos constitucionalesacceso a la justicia

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