Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 16-0207, 08/06/2016
Expediente16-0207
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Lara en defensa de los derechos de su hijo menor. La acción fue presentada vía correo electrónico el 29 de febrero de 2016, denunciando la sustracción del niño por parte de la madre. Sin embargo, la Sala determinó que la acción no fue ratificada conforme a la normativa, lo que llevó a declarar la solicitud inadmisible.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible. (Subrayado del fallo). Así pues, congruente con el criterio supra transcrito y visto que la presente acción de amparo constitucional ejercida vía correo electrónico el 29 de febrero de 2016, no ha sido ratificada hasta la fecha, conforme lo prevé la normativa citada, lo cual impide verificar con certeza el cumplimiento de los requisitos de la demanda e incluso determinar la competencia de esta Sala para conocer de la misma y, habiendo transcurrido sobradamente el lapso de tres (3) días previsto para ello, es motivo suficiente para declarar inadmisible la acción de amparo; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO LARA, quien dijo actuar en su condición de padre del niño, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vía correo electrónico “… para la protección de los intereses y derechos tanto de [su] menor hijo… como los [suyos] propios…”; contra la ciudadana Lidibeth de Jesús Brito de Terán. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.