Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 15-0120, 14/04/2015
Expediente15-0120
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Miguel Ángel Cásseres González en representación de la ciudadana Xiomara Efigenia Alagares Polanco. La acción de amparo se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales tras la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible un recurso de apelación y anuló una decisión de un tribunal inferior.
La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se incurrió en usurpación de funciones ni en abuso de poder, por lo que no se vulneraron derechos constitucionales. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando improcedente desde su inicio.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y la legalidad de su actuación en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en su fallo, el sentenciador de la segunda instancia explicó las razones por las cuales consideró ajustado a derecho declarar la nulidad de oficio de la decisión del juzgado de control al constatar la existencia del vicio de errónea aplicación de la norma adjetiva penal por parte del tribunal accionado al decretar el sobreseimiento definitivo y la libertad plena de la ciudadana Xiomara Alagares Polanco, lo cual a su criterio lesionó los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, de acuerdo con jurisprudencia tanto de esta Sala Constitucional como de la Sala de Casación Penal. En tal sentido, era la Corte de Apelaciones la competente para conocer de la apelación interpuesta y, al declararla inadmisible y decretada la nulidad de la decisión del Juzgado de Control, la consecuencia necesaria era la remisión del expediente a otro tribunal de control para que celebre una nueva audiencia preliminar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional propuesta por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, en su carácter de defensor privado de la ciudadana XIOMARA EFIGENIA ALAGARES POLANCO, contra la sentencia dictada, el 10 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.