Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 12-0919, 06/05/2013
Expediente12-0919
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer y la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Yimmy Annel Acosta Pérez. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el conocimiento del amparo corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, dado que se trata de un amparo entre particulares por un presunto fraude procesal relacionado con un desalojo.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia de la Sala, le corresponde resolver el conflicto de competencia que ha surgido entre el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer de ese mismo Circuito Judicial Penal, y determinar el Juzgado competente para el conocimiento de la acción de amparo ejercida, para lo cual, es preciso analizar lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo texto es del tenor siguiente: Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley (Subrayado de esta Sala). Según el artículo anterior, son competentes para conocer de las acciones de amparo los tribunales de primera instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motiva la solicitud de amparo. En este sentido, esta Sala observa que, la parte accionante señaló como presunta agraviante a la ciudadana María Justiniana Gutiérrez García, en relación al desalojo que fueron objeto del inmueble que habitaban, denunciando igualmente un presunto fraude procesal, por lo que solicita la restitución de la posesión del referido inmueble. Por ello, esta Sala Constitucional considera que, de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al tratarse el presente caso de un amparo entre particulares, cuyo hecho lesivo tiene lugar en el Área Metropolitana de Caracas, y como se señaló anteriormente, la materia afín con la situación jurídica que se denunció como lesionada (derecho a la vivienda), es propia de la competencia civil, y siendo que en este caso en el que no se denuncia la actuación de un tribunal, sino de un particular, esta Sala concluye que el conocimiento del amparo de autos compete al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución. Se ordena la remisión del expediente al mencionado tribunal, a los fines que continúe con el presente procedimiento de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, para que conozca de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YIMMY ANNEL ACOSTA PÉREZ, asistido por el abogado Randolph Mollegas, contra la ciudadana María Justiniana Gutiérrez García. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado competente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del referido Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaamparoderechosgarantíasviviendatribunalesjusticiacivil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca