Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 10-1061, 05/04/2011
Expediente10-1061
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por León Alejandro Jurado Laurentin, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el artículo 4 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió la acción de nulidad, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Comenzó por afirmar la parte actora que el artículo 4 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares, ante el Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo y sus Comisiones, prevé los distintos órganos sobre los cuales ese Consejo Legislativo puede ejercer las funciones de control e investigación parlamentaria, estableciendo tres supuestos, claramente diferenciados, como son: 1) Sobre los órganos del Poder Público del Estado Carabobo; 2) Sobre los funcionarios responsables de las delegaciones regionales de los organismos del Poder Público Nacional con sede en el Estado Carabobo; y, 3) Sobre los organismos del Poder Público Municipal de los Municipios que conforman el Estado Carabobo. Es precisamente sobre el tercer supuesto señalado, que denunció la inconstitucionalidad de la norma. En ese orden de ideas, señaló que “la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, prevé lo que se ha denominado por la doctrina como el control político sobre los órganos de la administración pública estadal, estableciendo la potestad de obligar a comparecer por ante dicho órgano legislativo a los particulares, a los funcionarios públicos estadales y a los funcionarios públicos responsables de las delegaciones regionales de los organismos de la Administración Pública Nacional, pero en ningún caso le está permitido control político alguno sobre los FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL” y que “esta exclusión específica que se encuentra en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados del control político, tanto de los órganos como de los funcionarios públicos municipales, tiene su razón de ser por cuanto es a otro órgano que le compete el ejercicio de tal control político sobre dichos órganos, como son los Concejos Municipales respectivos; todo ello de conformidad a los artículos 136 y 137 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano León Alejandro Jurado Laurentin, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra el artículo 4 de la LEY SOBRE EL RÉGIMEN PARA LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y LOS PARTICULARES, ANTE EL CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO Y SUS COMISIONES, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo número 3.075 del 28 de septiembre de 2010. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional acumulada al recurso de nulidad. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el presente recurso de forma subsidiaria y, sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el mérito de la petición de nulidad formulada en el presente caso, se suspende en forma provisional y general la aplicación del artículo 4 de la LEY SOBRE EL RÉGIMEN PARA LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y LOS PARTICULARES, ANTE EL CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO Y SUS COMISIONES, únicamente en cuanto a la obligación de comparecencia ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo a los funcionarios que integren “los organismos del Poder Público de los Municipios que conforman el Estado Carabobo”, hasta tanto sea dictada decisión sobre el fondo de la nulidad requerida. 5.- ORDENA citar al Procurador del Estado Carabobo y al Presidente del Consejo Legislativo de la referida entidad y, asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo y a la ciudadana Procuradora General de la República. 6.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación. 8.- ACUERDA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y en la Gaceta Judicial.

Palabras clave

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