Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 09-1217, 19/05/2010
Expediente09-1217
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer José Muñoz Bravo en representación de Gonzalo Jesús García Sivira, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la nulidad solicitada en la audiencia preliminar. La Sala consideró que no se vulneraron derechos fundamentales del accionante, ya que el juez actuó conforme a derecho al admitir la prueba de entrega controlada de dinero, a pesar de las alegaciones de la defensa sobre la falta de autorización judicial para dicho procedimiento. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y en la valoración de las pruebas presentadas en el caso.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar la acción de amparo constitucional solicitada, al verificar que al accionante no se le lesionaron derechos ni garantías constitucionales pues el juez a quo actuó ajustado a derecho. No obstante, la defensa del accionante apela de la mencionada decisión dictada por la corte de apelaciones, alegando que ésta nada dijo en relación a la autorización para el procedimiento de entrega controlada de dinero que exige el artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Asimismo, denuncia que los Magistrados de la Corte de Apelaciones justificaron el procedimiento cuya nulidad solicitó haciendo alusión al contenido de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, justificando igualmente con dichas normas el procedimiento ilegal practicado por los funcionarios públicos autorizado por el Ministerio Público, según lo expresado por ellos en el acta del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por el Abg. Wilmer José Muñoz Bravo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Gonzalo Jesús García Silvira, por cuanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, causó una presunta vulneración a los derechos y garantías constitucionales y legales, establecidos en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como Derecho a la Defensa, a la Tutela Efectiva y al Debido Proceso, por cuanto la misma declaró sin lugar la nulidad absoluta en Audiencia Preliminar solicitada por la defensa. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-05-2009 y fundamentada en fecha 15-05-2009.

Palabras clave

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