Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 07-1736, 28/03/2008
Expediente07-1736
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Freddy Álvarez Bernee sobre la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo contra Electricidad de Caracas, C.A. La Sala determinó que la acción de amparo no era el medio adecuado para constituir derechos de propiedad, y que el caso debía ser tramitado por un Juzgado con competencia en materia contencioso-administrativa. Finalmente, la Sala declaró con lugar la revisión y anuló la sentencia impugnada, ordenando la remisión del expediente a un Juzgado Superior competente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se acusa una presunta omisión por parte de la sociedad mercantil Electricidad de Caracas, C.A. en efectuar las gestiones necesarias para retirar el suministro del servicio eléctrico a unos terceros en la causa primigenia, los ciudadanos Manuel Juan Pita Viera y Joao Duarte Sardinha, no obstante, la deficiente narración de los hechos y la falta de sustento probatorio, impide a esta Sala precisar el grado de participación de tales terceros en la producción de la lesión constitucional denunciada y la relación entre éstos y la sociedad mercantil que se señala como agraviante. No obstante, queda claro para la Sala que dicha omisión versa sobre la continuidad del suministro del servicio eléctrico a tales terceros, aun en contra de la voluntad del solicitante. La anterior circunstancia se encuentra vinculada a la correcta prestación del servicio público de electricidad, además que el sujeto señalado como presunto agraviante lo constituye un operador de servicio eléctrico, cual es la sociedad mercantil Electricidad de Caracas, C.A., por lo que se impone para la Sala, en virtud del orden público constitucional inmiscuido en aquellas reglas procesales que rigen la competencia material de los órganos jurisdiccionales, analizar si la pretensión de tutela constitucional fue tramitada por los tribunales señalados en la ley para su conocimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado FREDDY ALVAREZ BERNEE, ya identificado, de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por el precitado profesional del Derecho contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 2 de julio de 2007; (ii) inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Freddy Álvarez Bernee contra la sociedad mercantil C.A., Electricidad de Caracas, con base en lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y (iii) no ha lugar la condenatoria en costas, conforme al artículo 33 de la citada Ley Orgánica, la cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA la remisión de la causa a un Juzgado Superior con competencia en materia contencioso-administrativa de la Región Capital, a los fines de la tramitación del juicio de amparo constitucional.
Palabras clave
revisión constitucionalacción de amparoderecho de propiedadElectricidad de CaracasEstado Mirandacompetenciaservicio público