Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 05-0491, 08/03/2006
Expediente05-0491
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo contra los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Nº 198. La Sala admitió el recurso y declaró con lugar la solicitud de medida cautelar, ordenando la inaplicación de los artículos impugnados. Posteriormente, se presentó un nuevo Decreto que derogó el anterior, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del proceso por falta de objeto, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas anteriormente.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala como punto previo pronunciarse en torno a la solicitud de decaimiento del presente recurso de nulidad planteada por el ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, en virtud de que mediante Decreto Nº 249, dictado por el Gobernador del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, Extraordinaria Nº 1.793 del 29 de marzo de 2005, en su parte pertinente dispone textualmente lo siguiente: 'ARTÍCULO SEXTO: Queda derogado el Decreto N° 198 de fecha 28 de enero del 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1771'. Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, solicitó la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Nº 198, dictado por el Gobernador del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, Extraordinaria Nº 1.771 del 28 de enero de 2005. Al respecto, a fines de determinar si efectivamente se ha producido el decaimiento del recurso de nulidad intentado, ha de examinarse si el decreto posterior constituye lo que la doctrina de este Tribunal Supremo de Justicia ha denominado como acto reeditado. En tal sentido, cabe señalar que no se verificaron los supuestos para calificar el acto como reeditado, los cuales han sido definidos de la siguiente manera: 1) Cuando no han desaparecido las causas que motivaron la nulidad, antes por el contrario se acentúan con el segundo acto. 2) Que la parte que solicitó la nulidad sigue siendo afectada por el acto posterior; 3) Que la autoridad que dictó el segundo acto es la misma que dictó el anterior; 4) Que el acto reproducido contenga la esencia de las mismas disposiciones suspendidas, y 5) Que no exista una decisión definitiva en el juicio principal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por falta de objeto del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar innominada incoado por el ciudadano Sergio Luis Malavé Lares, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Nº 198, dictado por el Gobernador del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, Extraordinaria Nº 1.771 del 28 de enero de 2005. En consecuencia, se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas por esta Sala en sentencias número 256 del 16 de marzo de 2005 y número 1058 del 2 de junio de 2005.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidaddecretomedida cautelarGobernadorEstado Caraboboderecho a la propiedad