Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 05-0324, 06/04/2005
Expediente05-0324
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Víctor Hugo Ocampo González y Carlos Humberto Zuluaga Salazar, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes tenían la posibilidad de recurrir a otros medios judiciales antes de solicitar el amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria, ya que los demandantes podían haber solicitado la revisión de la medida de privación preventiva de libertad antes de acudir a la acción de amparo. La Sala enfatizó que el uso de la acción de amparo no es procedente cuando existen otros recursos judiciales disponibles que pueden restablecer la situación jurídica de los agraviados.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la acción propuesta y, tras analizar los argumentos presentados, decidió declarar inadmisible el amparo interpuesto, ordenando la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional y declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por los abogados Gustavo Álvarez Vásquez y Nerio Enrique Lozada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.556 y 55.565, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VÍCTOR HUGO OCAMPO GONZÁLEZ y CARLOS HUMBERTO ZULUAGA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 13.886.125 y V.- 19.681.669, contra la sentencia del 10 de febrero de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional y declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por los abogados Gustavo Álvarez Vásquez y Nerio Enrique Lozada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.556 y 55.565, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VÍCTOR HUGO OCAMPO GONZÁLEZ y CARLOS HUMBERTO ZULUAGA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 13.886.125 y V.- 19.681.669, contra la sentencia del 10 de febrero de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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