Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 03-2879, 24/03/2004
Expediente03-2879
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-24
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia modifica la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Ramón José García López en defensa de Rubén Antonio Camacho. Se establece que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional constituye un abandono del procedimiento, lo que lleva a declarar terminado el mismo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la no comparecencia a la audiencia implica la terminación del trámite, salvo que se afecte el orden público.
Extracto de la motiva
Tal como lo consagra el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidades, y su finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional. En este orden de ideas, esta Sala reitera que, en la sentencia n° 7/2000 del 1° de febrero (caso: José Amando Mejía Betancourt y otros), se determinó que el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento, “a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Se desprende entonces, de las decisiones citadas supra, que el efecto de la no comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia dictada, el 23 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; y, en consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Ramón José García López, actuando en defensa del ciudadano Rubén Antonio Camacho, contra el Tribunal de Primera Instancia de Juicio nº 2 Extensión Barlovento, de ese Circuito Judicial Penal, que presuntamente incurrió en dilaciones indebidas al no celebrar el juicio oral y público, en la fecha que había ordenado, manteniendo privado de su libertad al accionante, sin que el Fiscal del Ministerio Público presentara acusación. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
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