Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 02-1629, 28/02/2003
Expediente02-1629
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Zambrano contra la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso debido a la falta de constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral en un caso de homicidio culposo. La Sala constató que hubo dilaciones injustificadas en el proceso, lo que llevó a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Humberto Zambrano, contra la omisión asumida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y ordenó al referido Juzgado de Juicio celeridad en la constitución definitiva del tribunal mixto y en la celebración del juicio oral, abreviando los lapsos procesales establecidos, esta Sala, para decidir sobre la consulta ordenada, observa: El motivo que impulsó al accionante a ejercer la acción de amparo constitucional conforme al escrito libelar estriba en la violación de sus derechos constitucionales - debido proceso-, por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ocasión de la falta de constitución definitiva del tribunal mixto y la celebración del juicio oral en la causa penal incoada por éste como querellante, contra la acusada Carlota Mercedes Linares Luna, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hijo del accionante.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 20 de junio de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ZAMBRANO, asistido por el abogado Jeremías Aguilera Díaz, contra la omisión asumida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio y ordenó al referido Juzgado de Juicio celeridad en la constitución definitiva del tribunal mixto y en la celebración del juicio oral. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalhomicidio culposodebido procesotribunal mixtoCorte de ApelacionesJuzgado Sexto