Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 00-2555, 15/03/2002
Expediente00-2555
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión presentado por Raúl Miguel Franco Vásquez, en relación a la Ley Orgánica del Trabajo y su reforma. Se constató que el último acto procesal se realizó el 14 de noviembre de 2000, y no hubo actividad procesal posterior durante más de un año. Por lo tanto, se declaró consumada la perención de la instancia, extinguiendo el procedimiento sin pronunciamiento sobre el mérito del caso.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, el 1 de septiembre de 2000, el ciudadano Raúl Miguel Franco Vásquez, presentó por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito mediante el cual planteó recurso de colisión entre disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 y su reforma de 1997 y disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto de procedimiento en el presente juicio se efectuó el 14 de noviembre de 2000, cuando se admitió el recurso de colisión interpuesto y se ordenó notificar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y al Fiscal General de la República, sin que hasta la fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 14 de noviembre de 2000, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento (admisión del recurso y orden de notificación del Presidente de la Asamblea Nacional y del Fiscal General de la República), hasta la presente, ha transcurrido más de un (1) año y tres (3) meses sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónrecurso de colisiónLey Orgánica del Trabajoinactividad procesalFuerzas Armadasderechos laboralesextinción de instanciaprocedimiento

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