La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 1.682, dictada el 17 de diciembre de 2015, presentada por el abogado Frank José Mariano Betancourt en nombre de General Motors Venezolana, C.A. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada más de un mes después de la publicación de la sentencia original, incumpliendo así los plazos establecidos por la ley para tal efecto. La decisión subraya la importancia de la temporalidad en la presentación de solicitudes de aclaratoria en el contexto de la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue intentada por la representación de General Motors Venezolana C.A. contra las actuaciones del Juzgado Ejecutor de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realizadas a fin de materializar la ejecución forzosa decretada el 7 de agosto de 2007, por el precitado tribunal de primera instancia. En este sentido, denunció la parte actora la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, la libertad económica y a la propiedad, por cuanto el tribunal ejecutor dio cumplimiento a un mandamiento de ejecución -a su decir- inconstitucional, extralimitándose en el ejercicio de sus atribuciones “al pretender incautarse una gran cantidad de vehículos sin pagarse el precio de los mismos, lo cual equivale a una grosera confiscación de los bienes propiedad de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”. Por su parte, el fallo objeto de la presente apelación declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, al considerar que el juez ejecutor actuó ajustado a derecho “ya que forma parte esencial de su competencia funcional la ejecución de medidas cautelares o ejecutivas y en el presente caso que se denuncia, se encontraba realizando la ejecución de un mandamiento de ejecución para el cual había sido comisionado válidamente por un tribunal de primera instancia civil”, motivo por el cual, concluyó que no se encontraban satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala comparte la afirmación del a quo respecto a que el juzgado accionado no incurrió en usurpación ni extralimitación de funciones ni lesionó los derechos de General Motors Venezolana C.A., y confirma, en los términos expuestos, el fallo dictado el 1° de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contenido en el expediente N° 2012-0184, que declaró, con base al contenido del numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la presente demanda de amparo constitucional.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE, por extemporánea, la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 1.682, del 17 de diciembre de 2015, solicitada el 15 de febrero de 2016.
Palabras clave
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