Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0443, Exp. 23-0815, 25/10/2024
Expediente23-0815
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos José Matos en representación de Alberto Ildemaro Valero Sandoval, contra un auto de apertura al juicio oral dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo. Se ordenó a la Secretaría que oficie al Circuito Judicial Penal para informar sobre el estado de la causa penal relacionada.

Extracto de la motiva

No existe un idóneo auto de apertura a juicio, en esta causa. El proseguir esta causa en fase de juicio, sin que exista un adecuado auto de apertura a juicio, colocaría el asunto en una grave situación de desorden procesal que pudiera constituir en supuesto de avocamiento por parte de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal. La nulidad absoluta del auto de apertura se sustenta en la violación de garantías y derechos procesales, constitucionales como legales. Se afecta el artículo 26 Constitucional que impone una justicia ‘...idónea, transparente’... . Por otra parte, un juez que afirme en audiencia que decide pase a juicio y suscriba un auto de apertura por hechos distintos al acusado, viola el Principio de Legalidad Procesal contemplado en parte del artículo 253 eiusdem, al dejar de acatar los artículos 353 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se infringe también el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal al no ejecutar dicho juez con la publicación de un idóneo auto de apertura a juicio. Hubo denegación de justicia porque afirmándose que se llevaba la causa a juicio, se continuó el iter procesal del asunto sin que existiera un idóneo yuto. Se irrespeta el artículo 5 de la Ley Procesal penal venezolana porque, ¿Cómo cumplir un auto dictado ‘...en ejercicio de sus atribuciones legales’, si éste es sobre hechos no acusados?. Y de acuerdo al artículo 6o del Código Orgánico Procesal Penal, si el juez retarda indebidamente alguna decisión, incurrirá en ‘denegación de justicia.’ La invocación de la nulidad del auto de apertura a juicio, como petición de parte, al publicarse un erróneo auto de apertura ajuicio, a través de este amparo, lo concede la Ley, conforme a los artículos 174, 175, 177, 179 y 180 de la Ley procesal penal venezolana. Conforme al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, como ‘Principio’ de las nulidades procesales penales, está la contravención o inobservancia del Código y de la Constitución, razón por la cual, ¿Cómo podría fundarse una eventual sentencia en esta causa, si el auto de apertura a juicio es irregular? Ello no puede ser ni subsanado ni convalidado con una simple acta de audiencia. De acuerdo al Encabezado del artículo 175 eiusdem, tal falencia constituye una Nulidad Absoluta porque implica inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución y en el Código. Por haber ocurrido una hipótesis de nulidad absoluta de un acto procesal, mal se podría aducir, por ejemplo, el ‘Saneamiento’, establecido en el artículo 177 de la Ley procesal penal venezolana, ya que no opera en los ‘... casos de nulidad absoluta’... . De igual forma, conforme al Encabezado del artículo 180 (‘Efectos’) del Código Orgánico Procesal, la ausencia de un idóneo auto de apertura a juicio en esta causa, conlleva también la nulidad del inicio del juicio, como acto consecutivo que es, y que debe emanar o depender de un adecuado auto de apertura a juicio. Al anularse el citado auto de apertura a juicio, obviamente tendría que anularse la decisión de fijar el juicio en esta causa, ya que ésta se decidió en aquel. La limitante presente en parte de la última norma citada sobre no ‘retrotraer el proceso a etapas anteriores’, no opera aquí porque la reposición a una etapa anterior, más bien está fundada ‘...en la violación de una garantía establecida en’... favor del acusado, habida cuenta que un tribunal decidió en audiencia pasar la causa a juicio y el auto de apertura ajuicio que publicó es sobre hechos no acusados.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría que oficie a la presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, se sirva informar de manera detallada el estado actual de la causa penal identificada con el alfanumérico AP02S2023000628.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónauto de apertura

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca