Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0443, Exp. 22-0504, 15/05/2023
Expediente22-0504
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Antonio La Forgia Manuitt contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró con lugar la apelación de Charles Rizkallah Jarjour. La Sala constató que el demandante no había mostrado interés en continuar el proceso por más de seis meses, lo que se consideró abandono del trámite. En consecuencia, se declaró sin lugar la acción de amparo y se impuso una multa al demandante.
Extracto de la motiva
De todo lo antes expuesto determina esta Alzadas, (sic) que en el presente caso hubo un rechazo puro y simple, del monto en que se estimó la cuantía en el libelo de la demanda, por considerarla exagerada la parte demandada, sin adicionar un nuevo monto de la cuantía. En aplicación del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que cuando el demandado rechace la estimación de la demanda, por considerarla insuficiente o exagerada, deberá aportar un hecho nuevo y elementos de prueba que fundamenten dicha impugnación, pues en caso contrario, quedará firme la estimación realizada por la parte demandante en su escrito libelar, ya que el rechazo puro y simple no está contemplado en la norma del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, analizada cada una de las actuaciones en el presente caso, no se evidencia pruebas aportadas por el impugnante que demuestren por qué es exagerada la cuantía, pues es éste quien tiene la carga de la prueba, no consta que haya aportado ninguna prueba que justifique su alegato, por este motivo debe dejarse sin efecto la impugnación efectuada y decretar la firmeza de la estimación hecha por la parte demandante. En consecuencia, el interés principal del presente procesó quedó establecido en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), hoy equivalentes a Ciento Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 150,00) Así se decide. En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora considera conveniente resolver también como punto previo, la [i]mpugnación hecha por la parte demandada de autos, en lo que se refiere a la [i]ndexación judicial sobre el monto de la estimación la demanda, solicitada por la parte actora en su escrito libelar. En este sentido, es necesario señalar que la [i]nstitución de la [i]ndexación [j]udicial es dirigida a quien pretende cobrar una acreencia y recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la del mismo, (sic) por lo que, los montos de las condenas judiciales deben siempre actualizados (sic) conforme a la realidad económica del país. El presente caso, se trata de una demanda de desalojo de [l]ocal comercial por vencimiento del contrato y prorroga legal, es esa la pretensión actor no una demanda de contenido patrimonial que deba indexarse, por lo que, la [i]mpugnación y rechazo de la parte demandada está ajustado a derecho como también el análisis de la recurrida. Así se decide.
Dispositiva
Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LEONARDO ANTONIO LA FORGIA MANUITT, contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada. Se termina el procedimiento por abandono del trámite y se impone una multa de dos mil bolívares.