Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0443, Exp. 19-0667, 02/08/2022
Expediente19-0667
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por Oscar José Gómez contra Martha Elena Álvarez Sánchez, Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. Se resuelve un conflicto de competencia surgido entre tribunales de primera instancia en materia penal en el estado Monagas, relacionado con una acción de habeas corpus. La Sala destaca la importancia de aplicar criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Considera la Sala necesario, resolver previamente el conocimiento del asunto declinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y para ello cita el criterio contenido en la Sentencia N° 36 del 9 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° AA10-L-2010-000037, en la cual textualmente se estableció: “(…) En este caso particular, atendiendo al objeto del proceso y por tratarse de una acción de amparo constitucional en defensa de los derechos y garantías procesales, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición…” (Resaltado del texto). Conforme con el citado criterio, las acciones de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus presentadas contra actuaciones u omisiones de las Cortes de Apelaciones, son del conocimiento de esta Sala Constitucional, por ser, en materia de amparo constitucional, el Tribunal Superior natural de los referidos Tribunales Colegiados, por lo cual, en tal caso, y de haber sido presentado por ante el Tribunal de Control, deberá remitir a esta Sala, sin mayor dilación la tutela constitucional interpuesta. Esta omisión de ambas instancias en funciones de control, trastoca el carácter breve y sumario de la acción de amparo constitucional, y lesiona el principio de confianza legítima, y debido proceso, establecidos en su orden en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incurriendo en una dilación injustificada del proceso, se les apercibe y se les insta para que en el futuro eviten incurrir en el error apreciado en la presente decisión. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA del asunto N.° AA30-P-2019-000214, ahora alfanumérico AA50-T-2019-000667. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer y resolver la acción de amparo constitucional en la modalidad de “habeas corpus”. TERCERO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, remita información sobre el estado del asunto penal seguido contra Oscar José Gómez. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que realice las notificaciones correspondientes.