Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0443, Exp. 17-0031, 02/07/2018
Expediente17-0031
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Adonay Parra Sulbarán, debido al abandono del trámite por parte del demandante, quien no impulsó la acción durante más de seis meses. Se destaca que la inactividad del actor en el proceso de amparo ocasiona la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el incumplimiento de sus obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe indicar esta Sala, que en la decisión número 204 del 12 de marzo de 2018, se declaró competente para conocer y resolver el presente amparo constitucional, además se descartó la existencia de inepta acumulación de pretensiones, por lo cual procede a resolver los demás aspectos que corresponden. En este sentido, esta Sala observa que, el 21 de diciembre de 2016, el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, actuando en su carácter de defensor privado, según consta en autos, del ciudadano Adonay Parra Sulbarán interpuso acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Senaida Rosalía González Sánchez, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y Carlos Colmenares, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, por la amenaza de interrumpir el debate de juicio oral que se está celebrando ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, en el asunto penal identificado con el alfanumérico 3J-1031-16, seguido al accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y asociación para delinquir. Asimismo, se hace necesario destacar que entre las actuaciones consignadas ante esta Sala por la parte actora el 23 de febrero de 2017, se encuentra copia certificada del auto dictado el 21 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, a cargo de la Jueza Temporal Dania Mayeli Leal Morillo, mediante el cual se declaró interrumpido el debate de juicio oral en la causa seguida al hoy accionante, en los términos que se transcriben a continuación: Consta en la presente causa, que el juicio Oral y Público (sic) se inició en fecha 17/05/2016, fijando su continuación para los días subsiguientes, realizando la última audiencia en fecha 13/12/2016, y fijándose la continuación para el día 19/12/2017, a las 11:15 de la mañana y visto que por disfrute de las vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2014-2015 y 2015-2016, el Juez que venía conociendo de la causa se ausentó, entrando a conocer en este caso el nuevo Juez de Juicio, de donde se desprende que se pierde el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos anteriores y en los artículos 16, 17, 320 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE y se acuerda fijarlo para su inicio el día 17/01/2017, a las 11:15 de la mañana. Cítense a los Expertos y Testigos. Así se decide.

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