Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 16-0155, 08/06/2016
Expediente16-0155
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Salvador Román en representación de José Luis Cabrera Jiménez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de copia completa de la decisión impugnada, lo que impidió a la Sala cotejar el contenido del fallo con las denuncias de infracción constitucional. La Sala enfatiza que es responsabilidad del demandante presentar la documentación necesaria para la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 08 de junio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual según alega el accionante se declaró “Con Lugar el Recurso de Apelación Interpuesto (sic) por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde de una manera Ilógica (sic) (…) revoca la decisión Dictada (sic) por el Tribunal Segundo de Juicio, y donde no Ordena (sic) que ni reciba Atención Medida (sic) mi representado, Vulnerando (sic) sus derechos Constitucionales Fundamentales (sic) como la Salud y la Vida (sic)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Salvador Román, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ LUIS CABRERA JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el 08 de junio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldecisiones judicialesinadmisibilidadcarga de la pruebaderechos fundamentales