Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 15-0312, 10/04/2015
Expediente15-0312
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara que el Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, el 9 de marzo de 2015, carece de legitimidad y vulnera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se argumenta que dicho decreto infringe los principios del Derecho Internacional y los derechos humanos de los venezolanos, constituyendo una injerencia en los asuntos internos del país. La Sala establece que cualquier acto basado en este decreto no tiene validez en Venezuela y puede generar responsabilidad internacional para los Estados Unidos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el decreto “Orden Ejecutiva” emanado de la Presidencia de los Estados Unidos de América, del 9 de marzo de 2015, suscrito por el Presidente de ese Estado, carece de legitimidad respecto de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes. El referido decreto vulnera todas las fuentes del Derecho Internacional, y contraría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad. Cualquier acto desplegado por los Estados Unidos de América o por cualquier persona o entidad, basándose en el referido Decreto “Orden Ejecutiva”, no tiene validez respecto de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la demanda de autos. 2. ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto. 3. RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada y, en consecuencia, establece lo siguiente: 3.1.- Que el decreto “Orden Ejecutiva” emanado de la Presidencia de los Estados Unidos de América, del 9 de marzo de 2015, suscrito por el Presidente de ese Estado, carece de legitimidad respecto de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes. 3.2.- Que el referido decreto “Orden Ejecutiva” vulnera todas las fuentes del Derecho Internacional, y contraría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad. 3.3.- Que ese decreto contradice los derechos humanos de los venezolanos y las venezolanas, y, en general, de todos sus destinatarios. 3.4.- Que cualquier acto desplegado por los Estados Unidos de América o por cualquier persona o entidad, basándose en el referido Decreto “Orden Ejecutiva”, no tiene validez respecto de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes. 3.5.- Que el referido decreto pudiese generar responsabilidad internacional y nacional para los Estados Unidos de América y para quien lo dictó, así como para todos los que lo han aplicado y los que induzcan o cooperen con su aplicación; razón por la que las autoridades venezolanas están legitimadas para encausar las investigaciones y los procesos correspondientes.