Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 14-0086, 15/05/2014
Expediente14-0086
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2014, se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Ramón Antonio Pachano Morales, quien alegó la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en dictar sentencia sobre su apelación. La Sala consideró que la demora en la decisión vulneraba derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que, en un plazo de diez días, informara si había dictado sentencia en la causa penal que se seguía contra el accionante, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a una justicia oportuna y efectiva, así como el respeto a los derechos humanos del demandante. Finalmente, la Sala instó a la Secretaría a oficiar a la Corte de Apelaciones para asegurar el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Visto que en el caso de autos se denunció la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a obtener una decisión oportuna, así como la vulneración del orden público constitucional por la demora de más de siete meses de dictar la sentencia en la cual ha incurrido presuntamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, luego de haber admitido el recurso de apelación el 6 de junio de 2013 y celebrado la audiencia de alzada el 19 de ese mes y año en la causa penal que se le sigue al accionante. Visto que, para determinar la admisibilidad y procedencia del amparo de autos y dictar una sentencia ajustada a derecho, esta Sala estima necesario verificar si la alzada ya dictó y publicó la sentencia correspondiente.

Dispositiva

Esta Sala ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia, que en este caso es de cinco (5) días, informe si ya dictó sentencia en la causa penal que se sigue contra el accionante y remita a la Sala copia certificada de la misma. Al respecto, esta Sala considera forzoso advertir que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, advirtiéndole que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida.

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